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Auction 755, Lot # 59

DI - Raigosa, Felipe.
Decretos.
a) "La Regencia del Imperio a los habitantes de la Nación Sabed: Que con objeto de prever a todos los juzgados de lo civil, así como a los menores de la Capital, de las personas subalternas que deben despachar el trabajo material de ellos; y no debiendo éste considerarse comprendido en la prohibición que hizo para cobrar costas judiciales, el artículo 7o. de la ley de 15 del corriente, porque ella habla del Magistrado a quien se halla encomendada la distribución de la justicia; que es la única que la citada ley no ha querido que se encuentre pensionada por los particulares a quienes se administra, para que no parezca, ni se dé motivo a decir que la compran… Art. 1o. Todos los litigantes tienen libertad para encomendar a cualquiera de los escribanos del número que les merecieren su confianza, la práctica de las diligencias respectivas que se ofrecieren en los juicios que sigan: al efecto el escribano firmará el recibo de los autos que se le entregaren con tal fin, en un registro que para ello se llevará en el juzgado respectivo…". México a los treinta y un días del mes de Julio de 1863.
b) "Señores Regentes: El deseo de vivir con economía, y a sombra de ella ir arreglando y fortaleciendo todos los ramos de la Administración Pública, han sido la causa de que más de una vez los hechos con sus irresistible autoridad, hayan venido a exigir del Gobierno de la Regencia un acuerdo diverso del que había dictado, guiada por su loable moderación de los gastos públicos muy convenientes en todas épocas y necesarísima en nuestras circunstancias. Por ellas se creyó facultada para suprimir completamente los antiguos agentes y representantes del Tesoro Público llamados Promotores Fiscales… Por los motivos y consideraciones indicadas, la Secretaría del Despacho de Justicia, viene a someter al la aprobación de la Regencia del Imperio del adjunto decreto… La Regencia del Imperio: Visto el informe del Subsecretario de Estado y del Despacho de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública, decreta: Art. 1o. En todas las capitales del departamento, en que existiere Tribunal Superior encargado de las segundas y terceras instancias, y en las demás ciudades en que la Regencia lo creyere conveniente, se nombrará provisionalmente un abogado que se llamará "Defensor Fiscal", encargado del patrocinio y legítima representación del fisco…". Palacio Imperial, México, Diciembre 19 de 1863.
Piezas: 2.
Estimado $6,000-8,000


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